Francisco decreta una mejor justicia en la Iglesia

VAT04 CIUDAD DEL VATICANO (VATICANO) 31/12/2013.- El papa Francisco oficia por primera vez en su pontificado la oración de las primeras vísperas y el "Te Deum", para dar gracias por el año transcurrido, en la Basílica de San Pedro del Vaticano hoy, martes 31 de diciembre de 2013. EFE/Fabio Frustaci
VAT04 CIUDAD DEL VATICANO (VATICANO) 31/12/2013.- El papa Francisco oficia por primera vez en su pontificado la oración de las primeras vísperas y el «Te Deum», para dar gracias por el año transcurrido, en la Basílica de San Pedro del Vaticano hoy, martes 31 de diciembre de 2013. EFE/Fabio Frustaci

 

Cada día se reclama una justicia más rápida y mejor en nuestro país. Durante los años de mi oficio pedí eso a los superiores. Recién el + card. Antonio Quarracino decidió algo al respecto para terminar los cientos de causas de nulidad matrimonial acumulados en al Tribunal de Buenos Aires. Ahora Francisco, mediante un Motu proprio del 8 de septiembre, ha mejorado el sistema de las nulidades del consentimiento. La razón es simple: la ley suprema es la salvación de las almas y el bien de los fieles. En efecto, la caridad y la misericordia exigen que la Iglesia Madre se acerque a sus hijos, que por haberse separado, de modo erróneo, se consideran excomulgados. Por eso, Francisco establece procesos más rápidos y accesibles. Se favorece así no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos.

Estos son los principales cambios: 1º. Una sola sentencia en favor de la nulidad (hasta ahora se necesitaban dos); 2º. Un solo juez bajo la responsabilidad del obispo; 3º. Hay casos en los que el mismo obispo puede ejercer como juez como le compete; 4º. Un proceso más breve, además del ordinario vigente, cuando la nulidad se propone con argumentos muy claros; 5º. La apelación al responsable de la provincia eclesiástica, el Metropolitano; 6º. La Conferencia Episcopal debe asegurar la gratuidad de los procesos; 7º. Se mantiene la apelación a la S. Sede, la Rota Romana, para reforzar la unidad con la Sede Pedro.

En 1ª instancia, las causas de nulidad se reservan a un colegio de 3 jueces. Ahora el Obispo, si no tiene 3 jueces, puede nombrar a un juez y a dos asesores de vida intachable, expertos en ciencias jurídicas o humanas. El Tribunal de 2ª instancia tiene con 3 jueces.

Para el proceso más breve se requiere que la petición sea hecha por los dos cónyuges, o uno con el sí del otro. En total el proceso debería estar listo en unos 60 días.

Entre las circunstancias que permiten tratar la causa de nulidad con el proceso breve, se citan p. ej.: la falta de fe de alguno que puede generar una simulación de consentimiento o error de la voluntad; la brevedad de la convivencia conyugal; el aborto procurado para impedir la procreación; la obstinada relación extraconyugal en el momento de la boda o en los días posteriores; el ocultar la esterilidad, o una enfermedad contagiosa, o los hijos de una relación anterior, o en la cárcel; una boda a causa del embarazo imprevisto; la violencia física para dar el sí; la falta de un juicio racional comprobada con documentos médicos.

El motu proprio Jesús juez misericordioso tiene en cuenta la voluntad clara de la mayoría en el Sínodo extraordinario sobre matrimonio y familia (2014). Que para una declaración de nulidad hubiera que esperar 10 u 8 años era injusto y  ahora, por fin, se soluciona.

 

Artículo extraído de:

La voz del Peregrino

Ejemplar Octubre 2015

Autor: Osvaldo Santagada

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